Complementar, no suplantar: Lo que todo líder escolar debe saber

Complementar, no suplantar: Lo que todo líder escolar debe saber

El concepto de "complementar, no suplantar"(SNS) es uno de los requisitos fiscales más importantes para los distritos escolares que reciben fondos federales del Título I, Parte A. Sin embargo, a pesar de su importancia, sigue siendo ampliamente mal entendido y a menudo es fuente de confusión para los líderes educativos. Sin embargo, a pesar de su importancia, sigue siendo ampliamente mal entendido y es a menudo una fuente de confusión para los líderes educativos. En virtud de la Ley Cada Estudiante Triunfa (ESSA) de 2015, se realizaron cambios significativos en la forma en que las Agencias Locales de Educación (LEA) demuestran el cumplimiento de los requisitos del SNS, cambios que ofrecen tanto una nueva flexibilidad como nuevas responsabilidades para los líderes del distrito.

Este artículo explora el panorama cambiante de los requisitos de complementar, no suplantar, destaca los conceptos erróneos más comunes y proporciona orientación práctica para los líderes escolares que buscan maximizar el impacto de la financiación del Título I, garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento de las regulaciones federales.

Comprender el principio fundamental

En esencia, la disposición de complementar y no suplantar sirve a un propósito sencillo: garantizar que los fondos federales del Título I, Parte A, proporcionen apoyo adicional a los estudiantes desfavorecidos en lugar de sustituir la financiación estatal y local. La disposición existe para garantizar que las escuelas del Título I reciban todos los fondos estatales y locales que de otro modo recibirían si no fueran elegibles para la financiación del Título I.

De acuerdo con el artículo 1118(b)(1) de la ESEA, una LEA debe utilizar los fondos de la Parte A del Título I sólo para complementar los fondos que, en ausencia de financiación del Título I, estarían disponibles de fuentes estatales y locales para la educación de los alumnos que participan en los programas del Título I. Este requisito garantiza que los alumnos de las escuelas del Título I reciban recursos federales además de, y no en lugar de, la financiación estatal y local. Este requisito garantiza que los alumnos de las escuelas del Título I reciban recursos federales además de -y no en lugar de- la financiación estatal y local.

El cambio de paradigma: De NCLB a ESSA

El antiguo enfoque de la NCLB

En virtud de la Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás(NCLB) de 2001, el cumplimiento del principio de suplemento y no suplantación se evaluó mediante tres presunciones de suplantación. Se presumía que un gasto del Título I era una suplantación si se utilizaba para:

  1. Una actividad exigida por la legislación federal, estatal o local
  2. Una actividad pagada con fondos estatales o locales el año anterior
  3. Los mismos servicios para los estudiantes del Título I que los fondos estatales y locales apoyaron para los estudiantes no pertenecientes al Título I.

Este enfoque obligaba a las LEA a justificar los gastos individuales del Título I demostrando que eran suplementarios, lo que creaba una importante carga administrativa y limitaba el uso estratégico de los fondos del Título I.

El nuevo enfoque metodológico de la ESSA

ESSA cambió fundamentalmente el marco de cumplimiento de suplementar no suplantar. Bajo el nuevo enfoque, los estados ya no pueden exigir a las LEA que identifiquen cómo los costos o servicios individuales apoyados por el Título I, Parte A son suplementarios. En cambio, las LEA demuestran el cumplimiento demostrando que la metodología que utilizan para asignar recursos estatales y locales a las escuelas es "neutral con respecto al Título I", lo que significa que los fondos estatales y locales se distribuyen sin tener en cuenta la condición de Título I de una escuela.

Este cambio cumple varios objetivos importantes:

  1. Reduce la carga administrativa de las LEA al eliminar la necesidad de justificar los gastos individuales del Título I.
  2. Proporciona una mayor flexibilidad en el uso de los fondos del Título I para apoyar el rendimiento de los estudiantes.
  3. Fomenta la coordinación eficaz de los fondos del Título I junto con otros recursos para ayudar a los alumnos con mayores necesidades.
 

Metodología de Asignación de Recursos (RAM): La nueva norma de cumplimiento

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Una Metodología de Asignación de Recursos (RAM) se refiere al procedimiento que una LEA utiliza para distribuir los fondos estatales y locales entre las escuelas. Bajo ESSA, esta metodología debe demostrar neutralidad del Título I, mostrando que la distribución de fondos estatales y locales no está influenciada por si una escuela recibe fondos del Título I.

Tipos de metodologías de asignación de recursos

Una Metodología de Asignación de Recursos (RAM) se refiere al procedimiento que una LEA utiliza para distribuir los fondos estatales y locales entre las escuelas. Bajo ESSA, esta metodología debe demostrar neutralidad del Título I, mostrando que la distribución de fondos estatales y locales no está influenciada por si una escuela recibe fondos del Título I.LEAs tienen flexibilidad en el diseño de sus RAMs, pero los enfoques comunes incluyen:

  1. Asignación por alumno: Distribución de una cantidad fija de fondos estatales y locales por alumno, independientemente de la condición de Título I de la escuela.
  2. Asignación ponderada por alumno: Proporcionar financiación adicional en función de las características de los alumnos (como estudiantes de inglés, estudiantes con discapacidades o nivel de grado), de nuevo sin tener en cuenta el estatus de Título I de una escuela.
  3. Asignación basada en recursos personales y no personales: Distribución de puestos de personal y recursos no personales a las escuelas en función de la matriculación u otros factores objetivos que no incluyen la condición de Título I.
  4. Enfoque híbrido: Combinación de elementos de múltiples metodologías para asignar recursos estatales y locales a las escuelas.

Las LEA pueden emplear una única metodología para todo el distrito o diferentes metodologías basadas en el tipo de escuela, grado u otros factores. El requisito clave es que cada metodología debe ser neutral con respecto al estatus del Título I.

¿Cuándo no es necesaria una RAM? Exenciones

No todas las LEAs están obligadas a documentar una Metodología de Asignación de Recursos. Una LEA está exenta de este requisito si:

  1. La LEA sólo tiene una escuela
  2. La LEA cuenta con todas las escuelas del Título I
  3. Todos los tramos de grado están exentos (un tramo de grado está exento si tiene una sola escuela, todas las escuelas en el tramo son escuelas Título I, o todas las escuelas en el tramo son escuelas no Título I).

Si bien las LEA exentas no están obligadas a mantener una RAM, deben cumplir con el requisito fundamental de complementar y no suplantar en virtud de la Sección 1118(b)(1) de la ESEA y cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales. Además, las LEA exentas deben mantener la documentación de su estado de exención.

Componentes de una metodología eficaz de asignación de recursos

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Para las LEA que no estén exentas, una RAM bien documentada debe incluir:

  1. Matriculación escolar y estatus de Título: Datos de matriculación que la LEA utiliza para asignar fondos cada año, junto con la indicación del estatus de Título I de cada escuela.
  2. Metodología: Una explicación clara del tipo de metodología utilizada (por alumno, ponderada por alumno, o costes de personal y no relacionados con el personal) y si se aplica a todo el distrito o varía por categoría escolar.
  3. Criterios utilizados en la metodología: Detalles sobre cómo se distribuyen los fondos estatales y locales, como los importes por alumno, las ponderaciones asignadas por característica del alumno o los ratios de asignación de personal.
  4. Cálculo matemático: La aplicación de la metodología que muestra cómo la LEA llegó a las asignaciones totales de fondos estatales y locales para cada escuela.
  5. Fondos excluidos: Documentación de todos los fondos estatales y locales que cumplan los criterios de exclusión de la RAM (analizados en la siguiente sección).
  6. Garantías: Una declaración que confirme que los fondos estatales y locales se asignan de acuerdo con la RAM y que los fondos excluidos se utilizan sin tener en cuenta el estatus del Título I de las escuelas.

Recursos que pueden excluirse de la RAM

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Dos categorías de fondos estatales y locales pueden excluirse de una Metodología de Asignación de Recursos:

  1. Recursos no asignados a las escuelas: Los gastos para actividades de todo el distrito (como el transporte o los servicios administrativos centralizados) pueden excluirse de las asignaciones a las escuelas. Sin embargo, estos recursos deben seguir utilizándose de forma que no se tenga en cuenta el estatus de Título I.
  2. Fondos estatales y locales suplementarios para programas que cumplen la "intención y propósito" del Título I: Según la Sección 1118(d) de la ESEA, los fondos estatales y locales suplementarios utilizados para programas que cumplen con la intención y el propósito del Título I (como se aclara en 34 CFR 200.79) pueden excluirse de las determinaciones de suplantación. Esto permite que una LEA financie un programa que cumple con la intención y los propósitos del Título I con fondos estatales y locales en escuelas que no son del Título I mientras utiliza fondos del Título I para programas similares en escuelas del Título I.

Aunque estos fondos pueden excluirse de la RAM, deben documentarse por separado para garantizar el cumplimiento general de los requisitos de complementación y no suplantación.

 

Errores y trampas comunes

A menudo surgen varios malentendidos en relación con los requisitos de complementar y no suplantar:

Idea errónea 1: "Las presunciones tradicionales de suplantación siguen aplicándose al Título I, Parte A"

Bajo ESSA, las tres presunciones de suplantación que se utilizaron bajo NCLB ya no se aplican al Título I, Parte A. Una vez que una LEA demuestra que tiene una metodología neutral del Título I para asignar recursos estatales y locales, el uso de los fondos del Título I no está sujeto a estas pruebas tradicionales. Esto proporciona una flexibilidad significativa para las LEA para utilizar los fondos del Título I en formas que antes estaban restringidas.

Por ejemplo, una LEA que ha estado pagando el software de intervención en lectura con fondos estatales y locales en una escuela de Título I puede trasladar estos costes a la financiación del Título I, Parte A, sin violar los requisitos de suplemento y no suplantación, siempre que la RAM de la LEA muestre que los recursos estatales y locales se asignan sin tener en cuenta el estatus del Título I.

Idea errónea 2: "El estatus de Título I de un colegio nunca puede tenerse en cuenta a la hora de asignar recursos"

Aunque la regla general es que los recursos estatales y locales deben distribuirse sin tener en cuenta el estatus del Título I, hay una excepción importante. Según la Sección 1118(d) de la ESEA, una LEA puede considerar la condición de Título I de una escuela al asignar fondos estatales y locales suplementarios para programas que cumplen con la intención y el propósito del Título I, Parte A.

Por ejemplo, una LEA podría utilizar fondos estatales y locales para apoyar un programa de tutoría extraescolar para los estudiantes con dificultades en las escuelas no Título I, mientras que el uso de fondos del Título I para un programa similar en las escuelas del Título I, sin violar suplemento no suplantar los requisitos.

Idea errónea 3: "Los cambios en el SNS alteran los usos permitidos de los fondos del Título I"

Los cambios en los requisitos de complementar y no suplantar no modifican lo que constituye un uso permitido de los fondos del Título I. Todos los gastos del Título I deben seguir siéndolo:

  • Necesario y razonable
  • Alineados con el propósito del programa Título I
  • En consonancia con los requisitos específicos del programa
 

Error 4: "Comparabilidad y suplemento, no suplantación, son lo mismo"

Aunque tanto la comparabilidad como la suplantación examinan la forma en que las LEA distribuyen los recursos a las escuelas, se trata de requisitos de cumplimiento distintos que miden aspectos diferentes de la asignación de recursos:

  • La comparabilidad exige que los fondos estatales y locales proporcionen servicios que, en su conjunto, sean comparables entre las escuelas del Título I y las que no lo son.
  • Suplementar no suplantar exige que los fondos estatales y locales se distribuyan a las escuelas sin tener en cuenta la participación de una escuela en el programa Título I.

Una LEA podría cumplir un requisito e incumplir el otro. Por ejemplo, una LEA podría distribuir fondos estatales y locales sin tener en cuenta el estatus del Título I (cumpliendo los requisitos del SNS) pero tener ratios de alumnos por profesor significativamente más altos en las escuelas del Título I que en las que no lo son (violando la comparabilidad).

Estrategias prácticas para cumplir la normativa y maximizar la flexibilidad

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Los líderes escolares pueden emplear varias estrategias para garantizar el cumplimiento de los requisitos de suplemento, no de suplantación, al tiempo que maximizan el impacto estratégico de los fondos del Título I:

1. Desarrollar una RAM clara y bien documentada

Crear una Metodología de Asignación de Recursos que demuestre claramente cómo se distribuyen los recursos estatales y locales sin tener en cuenta el estatus de Título I. Documentar todos los componentes de la metodología y mantener registros que demuestren su aplicación.

2. Revisar la RAM anualmente

Aunque no se exige una demostración continua del cumplimiento a lo largo del curso escolar, las LEA deben revisar anualmente su RAM para asegurarse de que refleja con exactitud su enfoque actual de la asignación de recursos estatales y locales.

3. Aprovechar la flexibilidad proporcionada por ESSA

Aprovechar la eliminación de las presunciones tradicionales de suplantación para utilizar los fondos del Título I de forma más estratégica. Las actividades que antes se financiaban con recursos estatales y locales ahora pueden financiarse con fondos del Título I, siempre que la RAM demuestre neutralidad con respecto al Título I.

4. Garantizar la coordinación entre el personal fiscal y el del programa

El cumplimiento efectivo de las normas exige una estrecha colaboración entre los responsables fiscales de los distritos y los administradores de los programas. La comunicación periódica puede ayudar a garantizar que las decisiones de asignación de recursos se ajusten tanto a los requisitos de cumplimiento como a los objetivos educativos.

5. Mantener la documentación adecuada

Aunque no sea obligatorio presentar una RAM a la agencia educativa estatal, mantenga una documentación exhaustiva de la metodología o del estado de exención a efectos de supervisión. Esté preparado para proporcionar esta documentación durante las visitas de supervisión estatales o federales.

Afrontar los retos habituales en el seguimiento del comportamiento Para profesores

La fase de análisis en el seguimiento del comportamiento del alumno ayuda a obtener un perfil del comportamiento del alumno y a comprender las posibles causas. El seguimiento del comportamiento del alumno es importante para prevenir las tasas de abandono mediante la participación de los estudiantes. Las rutinas estructuradas en las aulas crean un entorno predecible que ayuda enormemente a los alumnos a gestionar sus comportamientos y emociones.

La comunicación eficaz es esencial para completar con éxito el proceso de seguimiento del comportamiento. Una hoja de control diario puede incluir habilidades de sustitución, evaluación de las emociones y orientación para la resolución de problemas. Estas herramientas ayudan a los alumnos a desarrollar habilidades de sustitución que reemplazan eficazmente los comportamientos negativos y mejoran la toma de decisiones.

Cualquier intervención en el seguimiento del comportamiento debe cumplir con las políticas y procedimientos del distrito y de la escuela. La adhesión a estas directrices garantiza que los esfuerzos de seguimiento del comportamiento sean eficaces y estén en consonancia con objetivos educativos más amplios. Además, los adultos apoyan a los alumnos para que se responsabilicen de sus comportamientos haciéndoles preguntas de procesamiento que les ayuden a tomar mejores decisiones.

Tendencias futuras en el seguimiento del comportamiento de los alumnos

El auge de los modelos híbridos impulsará el desarrollo de sistemas de seguimiento más sofisticados que supervisen el comportamiento de los estudiantes tanto en entornos presenciales como remotos. Se espera que el despliegue de la tecnología 5G facilite una recopilación de datos más rápida y la supervisión en tiempo real de los sistemas de seguimiento del comportamiento. Estos avances facilitarán a los educadores el seguimiento y la respuesta a los comportamientos de los alumnos en tiempo real.

La transformación digital en la educación es probable que agilice las tareas administrativas relacionadas con el seguimiento del comportamiento de los estudiantes, haciendo que los sistemas sean más eficientes. Las herramientas de comunicación inteligente evolucionarán, facilitando una mejor información en tiempo real entre alumnos, profesores y padres sobre el progreso del comportamiento. Estas herramientas mejorarán la capacidad de los educadores para realizar intervenciones oportunas y eficaces.

Se prevé que la inteligencia artificial desempeñe un papel importante en la educación al mejorar el análisis de los patrones de comportamiento y aprendizaje de los estudiantes. La educación basada en competencias está llamada a ganar terreno, permitiendo a los estudiantes progresar en función de su dominio de las habilidades, lo que puede influir en los métodos de seguimiento del comportamiento. Estas tendencias configurarán el futuro del seguimiento del comportamiento de los alumnos, haciéndolo más adaptable y sensible a sus necesidades.

Mantenimiento del cumplimiento: Control y supervisión

La agencia de educación estatal puede solicitar una copia de la Metodología de Asignación de Recursos o Declaración de Exención de una LEA al revisar los gastos del Título I, Parte A. Los hallazgos comunes de monitoreo relacionados con complementar y no suplantar incluyen:

  • Aplicación de las presunciones tradicionales de suplantación al Título I, Parte A
  • Reclamar incorrectamente la exención de la obligación de mantener una RAM
  • No documentar que los recursos no asignados a las escuelas se distribuyen de manera neutral con respecto al Título I.
  • Confundir los requisitos de comparabilidad con los de complementariedad y no suplantación

Para evitar estos problemas, las LEA deben revisar periódicamente sus estrategias de cumplimiento y mantenerse informadas acerca de las orientaciones estatales y federales sobre los requisitos de suplemento y no sustitución.

Para terminar

La transición de NCLB a ESSA trajo cambios significativos en la forma en que las LEA demuestran el cumplimiento de los requisitos de suplemento y no sustitución. Al pasar de justificaciones de costos individuales a un enfoque basado en la metodología, ESSA proporciona una mayor flexibilidad en el uso de los fondos del Título I, manteniendo el principio fundamental de que los recursos federales deben complementar, no reemplazar, la financiación estatal y local.

Los líderes escolares que entienden estos cambios y desarrollan Metodologías de Asignación de Recursos claras y bien documentadas pueden garantizar el cumplimiento de los requisitos de suplemento, no de suplantación, al tiempo que aprovechan estratégicamente los fondos del Título I para mejorar los resultados educativos de sus estudiantes más vulnerables. Al evitar conceptos erróneos comunes y la aplicación de las mejores prácticas, LEA puede navegar por las complejidades de los requisitos de financiación federal mientras se centra en su misión principal: proporcionar una educación de alta calidad a todos los estudiantes.

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